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Qué pasos hay que dar para solicitar el visado de autorizaciones de transporte en 2020

transporteprofesional.es | 0 comentarios | leído 4740 veces

La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el ROTT (su reglamento) ha cambiado también el sistema de visado, y aunque se mantiene el periodo de renovación cada dos años, será llevado a cabo de oficio por parte de las autoridades que tienen asignada la competencia de expedición de autorizaciones de transporte. Las empresas solo deberán aportar documentación cuando las autoridades se lo pidan para aclarar alguna situación de un posible incumplimiento.

Según el artículo 51 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), la Administración constatará, mediante el visado, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 43 de la misma ley y que están desarrollados en el ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Requisitos para tener una autorización de transporte de mercancías por carretera

  • Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, contando con un Número de Identificación Fiscal (NIF) que no haya sido revocado
  • Si el titular de la autorización es una persona jurídica que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, que tenga ánimo de lucro y que la realización de transporte público forme parte de su objeto social
  • Tener su domicilio en España
  • Disponer de uno o más vehículos matriculados en España, pudiendo disponer de ellos mediante propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
  • Disponer de correo y firma electrónica
  • Cumplir con las obligaciones fiscales, teniendo que estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios (en el epígrafe correspondiente) y no tener deudas con el Estado o la comunidad autónoma en periodo ejecutivo
  • Cumplir con obligaciones sociales y laborales, debiéndose encontrar inscrita la empresa en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda y que se encuentre al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social
  • Contar con un establecimiento donde se conserven sus documentos contables, de gestión personal o relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores y todos aquellos relacionados con su actividad de transporte. Disponer de uno o más vehículos. Disponer del equipamiento administrativo y técnico necesario para ejercer su actividad
  • Contar con capacidad profesional, teniendo a una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte, dirigiendo efectiva y permanentemente las actividades de transporte; que esté vinculado realmente a la empresa; que cuente con un certificado de competencia profesional y que cumpla con el requisito de honorabilidad
  • Que tanto el titular de la autorización como el gestor de transporte cumplan con el requisito de honorabilidad, no habiéndola perdido de alguna de las maneras que aparece en el artículo 116 del ROTT
  • Que cuente con capacidad financiera, no estando la empresa incluida en ningún concurso de acreedores o declarada como insolvente. También tendrá que contar con que su capital y reservas sumen 9.000 euros si se usa un solo vehículo y 5.000 más por cada vehículo adicional utilizado

A partir de ahora, ya no hay que entregar documentación para visar, y será la Administración la que tenga que comprobar que los requisitos se cumplen

Cómo revisará la Administración los requisitos exigidos

Al hacerse el visado de oficio, la Administración deberá recabar la información por ella misma sin necesidad de que los titulares de autorización deban de entregar, a priori, ninguna documentación adicional. La información necesaria para saber si se cumplen los requisitos provendrá de diferentes fuentes, dependiendo del requisito.

  • Requisito de nacionalidad: la Administración deberá atenerse a los datos que aparecen en los correspondientes registros del Ministerio del Interior y en los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Requisitos exigidos a las personas jurídicas titulares de autorizaciones: la Administración deberá atenerse a los datos que aparezcan en el Registro Mercantil si la empresa esta obligada a estar escrita. Si no, se deberá acreditar mediante documentos el cumplimiento de los requisitos.
  • Requisito de los vehículos: la Administración deberá atenerse a los registros de la Jefatura Central de Tráfico.
  • Obligaciones fiscales: para comprobarlas la Administración deberá atenerse a los datos que aparecen en los registros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del órgano de la comunidad autónoma que cumpla idénticas funciones. Aunque se podrá demostrar documentalmente cumplido el requisito si se demuestra que la deuda pendiente esta aplazada o fraccionada o se ha acordado su suspensión
  • Obligaciones sociales y laborales: se revisarán por parte de la Administración ateniéndose a los datos que aparecen en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se podrá demostrar que se cumple con los requisitos si se acredita que la deuda esta aplazada o fraccionada o se ha acordado su suspensión.
  • Requisito de establecimiento: se verá cumplido cuando conserve todos los registros contables, de gestión de personal, los relativos a tiempo de conducción y descanso y todos los relacionados con su actividad de transporte. Se verá cumplido el requisito de tener vehículos si cumple el requisito anterior que se refiere a lo mismo. Se considera cumplido el requisito de tener el equipamiento administrativo necesario si se cumple el requisito de tener correo y firma electrónica.
  • Requisito de capacidad profesional: tendrá que resultar acreditado que la empresa cuenta con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte, llevando a cabo, por lo menos, lo que indica el artículo 112 del ROTT, demostrando la vinculación con la empresa cumpliendo con lo que impone el artículo 113 del ROTT, contando con un certificado de competencia profesional y que no tenga perdida su honorabilidad. Para esto, la Administración deberá atenerse a los datos que aparecen en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, en los registros de la Tesorería de la Seguridad Social y en el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera
  • Requisito de la honorabilidad: la Administración deberá atenerse a lo que se recoge en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y en el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera
  • Requisito de la capacidad financiera: la comprobación de que no esta declarada como insolvente o en concurso se hará mediante el uso de los datos presentes en el Registro Mercantil o en el Registro Publico Concursal. En cuanto al cumplimiento de tener un capital y reservas de 9.000 euros más 5.000 euros por cada vehículo adicional, la Administración deberá atenerse a los datos que firguran en el Registro Mercantil (o en el registro público que corresponda) y a la documentación complementaria aportada por el interesado cuando el titular de la autorización es un persona jurídica. Si es una persona física, se verá cumplida la condición cuando ninguno de los vehículos adscritos a la autorización rebase los 12 años de antigüedad desde su primera matriculación (tiene que disponer de los vehículos en propiedad o arrendamiento financiero, por lo que se tomará de base lo que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico; arrendamiento ordinario no inferior a 24 meses, circunstancia que debe acreditarse documentalmente por el titular).

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