Llamamiento a la responsabilidad Foto 1
En términos generales, para vehÃculos de transporte de mercancÃas en general se prohÃbe la circulación de éstos de más de 7.500 kilos de MMA y a los conjuntos de vehÃculos de cualquier MMA autorizada, en los tramos, dÃas y horas indicados en el anexo II de esta Resolución. Quedan exentos los que transporten ganado vivo o leche cruda, asà como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
También, se prohÃbe la circulación a los vehÃculos de transporte de mercancÃas peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria según establece el ADR (acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancÃas peligrosas por carretera).
Por otro lado, los vehÃculos que realicen transporte de mercancÃas peligrosas de larga distancia deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para MercancÃas Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo IV de esta Resolución. Si los puntos de origen y/o destino del desplazamiento quedan fuera de la RIMP, ésta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible.
También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista o conductor y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehÃculo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.
Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y el reparto de mercancÃas peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.
En cuanto a los vehÃculos especiales y a la maquinaria de servicios de automotriz o grúas de elevación, no podrá circular ningún vehÃculo especial de este tipo en los tramos, dÃas y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.
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