Registro de Usuário

Marcado de Contorno de vehículos

Desde el 10 de Julio la normativa exige llevar un dispositivo reflectante homologado

www.dgt.es | 0 comentários | leia 19360 vezes

Imagen de los dispositivos reflectantes Foto 1

Imagen de los dispositivos reflectantes Foto 1

Galeria de Imagens

Desde el domingo día 10 de Julio de 2011, todos los vehículos que se matriculen deberán cumplir los requisitos de la Directiva Europea 76/756 CEE, modificada por la Directiva 2007/35/CE. Como alternativa se acepta el cumplimiento del Reglamento CEPE/ONU nº 48.

¿Qué cambia?

 - Obligación de equipar con luz de marcha atrás a todos los vehículos de motor y todos los vehículos remolcados con excepción de los pertenecientes a la categoría 01 (remolques de hasta 750 Kg) en los que es opcional. El número de luces será una para los vehículos de hasta 6 m. de longitud y dos para el resto.

- Obligación de instalar marcado de contorno en los vehículos N" (de más de 7'5 Toneladas), N3, 03 y 04, con más de 2100 mm., de anchura (marcado posterior) y más de 6000 mm., de longitud (marcado lateral)

Este marcado está prohibido para los vehículos de la categoría M1 y 01.

El Reglamento General de Vehículos incorpora una nueva señal reflectante de marcado de contorno, denominada V-23, que permitirá percibir, en condiciones de baja visibilidad, el perímetro de la parte trasera y lateral de dichos vehículos.

La norma, que parte de Naciones Unidas y que ha sido adaptada por la Unión Europea, establece que los vehículos de más de 3,5 toneladas que se matriculen a partir del próximo 10 de julio deberán llevar un dispositivo reflectante homologado del contorno del vehículo, permitiéndole hacerse ver en condiciones de visión deficiente y proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública.

La colocación del dispositivo reflectante tiene un coste que oscila entre los 160 y los 200 euros por camión, según datos de la Dirección General de Tráfico. No obstante, su colocación se puede realizar en un taller o en las propias instalaciones de la empresa.

Los vehículos que están obligados a llevar dicho distintivo son los dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas, con excepción de los chasis cabina, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques.

No obstante, la Dirección General de Tráfico recomienda instalar el distintivo, de forma voluntaria, en el resto de vehículos de motor que hayan sido matriculados previamente al 10 de julio.

Según un estudio realizado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (similar al Ministerio de Fomento español), el marcado de contorno de los vehículos más pesados reduciría en casi un 30% los accidentes en los que se ven implicados.

 

Anexos
Folleto oficial sobre la instalación de los nuevos reflectantes.

Links relacionados

COPIAR LINK PARA COMPARTILHAR

Comentários Deixar Comentário
Não há comentários para este item.

Topo  Opinión  Enviar a um amigo Voltar

Este site usa cookies de terceiros e melhorar os nossos serviços e melhorar a sua navegação. Se você continuar a navegar, considerar aceitar a nossa