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Los autónomos, como el resto de conductores en tiempos de trabajo

Ahora, la Unión Europea ha obligado a España a equipararlos.

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Hasta ahora, los conductores asalariados se regían, entre otras normas, por la Directiva sobre Tiempos de Trabajo. En cambio, los transportistas autónomos estaban exentos. Ahora, la Unión Europea ha obligado a España a equipararlos.

La Directiva sobre Tiempos de Trabajo complementa la normativa sobre tiempos de conducción y descanso (referida al tacógrafo, para entendernos), definiendo una serie de obligaciones y derechos para el conductor. En un principio, la directiva sólo afectaba a los conductores asalariados, pero posteriormente su aplicación debería extenderse a los transportistas autónomos que condujeran su propio vehículo.

En su día, Bruselas dio un plazo (hasta marzo de 2009) para que los gobiernos incorporaran esta norma a su legislación nacional.

Por diversas circunstancias, España, junto con Austria, Chequia, Finalandia, Francia, Polonia y Portugal, no han acatado el dictamen de la Comisión Europea, que ahora amenaza con ir a los tribunales para que se transponga cuanto antes.
 
Por eso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha hecho público el Real Decreto que ordena el tiempo de trabajo para los
trabajadores autónomos, que se aplicará al transporte de vehículos cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas.
 
Las asociaciones profesionales de transportistas han hecho alegaciones al proyecto. Con determinadas salvedades y modificaciones
de texto sobre tiempos de disponibilidad y periodos de espera para carga y descarga, entre otras cuestiones, la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM entiende que la aplicación de esta directiva a los autónomos mejoraría no sólo su salud, sino también su seguridad vial, homogeneizando a su vez las condiciones de competencia. Cabe esperar que el Ministerio de Empleo contemple las objeciones de los transportistas, antes de publicar en el BOE la nueva norma.

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