El importe de la venta del vehÃculo de transporte por parte de un transportista autónomo no computa en el nuevo lÃmite para continuar acogido al régimen de módulos, fijado en un máximo de 125.000 euros anuales (o 250.000 euros si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares), tal y como ha confirmado la Agencia Tributaria a Fenadismer.
Esta organización de transportistas recuerda cómo, “sorprendentementeâ€, para el cálculo del lÃmite anual algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria habÃan venido interpretando “erróneamenteâ€Â que también se debÃa incluir el importe obtenido de la venta del vehÃculo de transporte.
Frente a este criterio, la Agencia Tributaria ha confirmado formalmente que “para la aplicación de los lÃmites de exclusión solamente se computarán las operaciones que tengan la consideración de rendimientos Ãntegros de la actividad económicaâ€, esto es, los ingresos obtenidos del cliente del transportista autónomo por los servicios de transporte prestados y en consecuencia “los importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (camiones y otros) no deberán computarse†para el lÃmite de exclusión del régimen de módulos.
Cabe recordar que desde este mes de enero está en vigor el nuevo lÃmite máximo de facturación para que los transportistas autónomos puedan continuar acogidos al régimen de módulos del IRPF e IVA. La nueva regulación aprobada en octubre del pasado año establece el lÃmite de exclusión del régimen de módulos a 125.000 euros de facturación anual. No obstante, el nuevo lÃmite establecido tiene carácter transitorio, ya que solo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que en consecuencia a partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales.
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