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La pérdida de honorabilidad afronta cambios de calado tras la rectificación ministerial

todotransporte.com | 0 comentarios | leído 3935 veces

El Ministerio de Transportes ha modificado parcialmente la regulación sobre pérdida del requisito de honorabilidad que estableció el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. En concreto, la rectificación afecta a uno de los aspectos más controvertidos de la nueva regulación sobre esta material, como es el relativo a la temporalidad de la suspensión de las autorizaciones de transporte.

Sin embargo, la regulación sobre pérdida de honorabilidad está siendo objeto de revisión por parte del Tribunal Supremo, como consecuencia de la impugnación presentada desde el sector del transporte de mercancías por carretera, que la considera desproporcionada y motivo de inseguridad jurídica.

La decisión del ministerio que encabeza José Luis Ábalos supone que la suspensión de las autorizaciones quedará limitada temporalmente a un año máximo al eliminarse la diferenciación vigente relativa a la duración del período temporal de suspensión de las autorizaciones de transporte, que variaba en función del año en que se decretara tal suspensión.

Así, si la pérdida de honorabilidad se producía en año par, esto es, coincidiendo con el año en que corresponde a las empresas de transporte público de mercancías hacer el visado de las autorizaciones de transporte, la suspensión se convertía en indefinida; si por el contrario, se producía en año impar la suspensión se limitaba a un periodo máximo de un año.

La nueva regulación del requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los cuatro requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera, fue una de las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019.

El nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una infracción de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres. «De hecho, desde su entrada en vigor, son miles las notificaciones de comunicación de pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección han venido dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores«, advierten desde Fenadismer.

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, «lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico», resaltan desde la organización que preside Julio Villaescusa.

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