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La justicia investigará la legalidad del requisito de los tres camiones para acceder al sector

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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha interpuesto contra una resolución del Servicio Territorial de Transportes de Valencia que deniega una autorización de transporte de mercancías por carretera.

En concreto, el recurso de la CNMC se refiere a la resolución de 12 de febrero de 2015 del Servicio Territorial de Transportes de Valencia, por la que se deniega una autorización de transporte de mercancías por carretera. La decisión fue confirmada mediante resolución de 5 de marzo de 2015 de la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana.

La CNMC estima que la resolución puede resultar contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. En este caso, la exigencia de un número mínimo de tres vehículos establecida en el artículo 19.1 Orden FOM/734/2007 para la obtención de una autorización de transporte, disposición en la que se fundamenta la resolución impugnada, "no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la citada Ley, y supone un obstáculo injustificado para el acceso y ejercicio de esta actividad", consideran desde este organismo.

Desde la Asociación de transportistas libres e independientes (Astrali), organización con sede en Valencia y que nació al amparo de la nueva LOTT, una vez que ésta prohibió facturar transporte sin contar con la preceptiva autorización profesional, no han tardado en valorar positivamente la noticia para añadir que "hoy en día el acceso al sector esta limitado a unos requisitos discriminatorios y no proporcionados: creemos en que el Estado no puede intervenir el sector con políticas asfixiantes, la libre economía debe operar con una mínima intervención de los poderes públicos".

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