La aprobación de la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada en julio de 2013, incluyó la prohibición de que las cooperativas que fueran titulares de autorizaciones de transporte pudieran contratar la actividad profesional que llevan a cabo sus socios como si fueran transportistas, con el fin de impedir que los socios cooperativistas pudieran seguir facturando por este concepto.
Esto obligó a que las cooperativas de trabajo que, hasta 2013, venÃan operando de esa manera, tuvieran que adecuar la tributación fiscal de sus socios o, en caso contrario, a desvincularse de la cooperativa e iniciar la actividad de transporte por cuenta propia bajo determinados requisitos, sobre la base del Real Decreto 937/2014, que estableció un periodo transitorio de adaptación, que terminó a mediados de 2015.
"La inmensa mayorÃa de las cooperativas existenes hasta esa fecha adaptaron su régimen tributario a la nueva regulación recogida en la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)"
Pero, debido a las sucesivas prórrogas del mantenimiento del régimen de módulos en el sector del transporte, aprobadas por el Gobierno español en 2016, 2017 y 2018 han fomentado la aparición de nuevas cooperativas de trabajo en varias comunidades autónomas, que ofertan de manera pública y sin reservas la posibilidad de acogerse al régimen de módulos a los socios que se integran, con lo que no sólo contravienen la legalidad vigente, sino que, además, pese a ser minoritarias, ocasionan el descrédito para el resto de cooperativas del transporte que actúan respetando la Ley.
Ante la posibilidad de que, al final, el Gobierno vuelva a prorrogar el régimen de módulos para el próximo año, el Ministerio de Fomento ha decidido incluir en el Plan de Inspección de Transporte por Carretera para 2020 una actuación prioritaria contra dichas cooperativas. De este modo, en coordinación con las comunidades autónomas, llevará a cabo una inspección intensiva contra dichas cooperativas y sus cooperativistas asociados.
El incumplimiento de la normativa relativa a esta figura supone un incumplimiento muy grave de la normativa de transporte terrestre, lo que lleva aparejada una multa de de hasta 4.001 euros por cada servicio de transporte realizado. Dicha sanción se impone tanto a la cooperativa como al socio que tribute de forma indebida, lo que implica la pérdida del requisito de honorabilidad y, en consecuencia, la pérdida de las autorizaciones de transporte.
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