La Dirección General de Tráfico ha publicado hoy, 12 de abril, la instrucción que establece los requisitos que deben cumplir losmegacamiones para transitar por las carreteras españolas (consulte aquàel texto). Casi cuatro meses después de laaprobación en el BOE de la circulación de este tipo de vehÃculos y tras llevar a cabopruebas en tráfico abierto, la DGT ha puesto –por fin- negro sobre blanco las condiciones que impone a estos gigantes de la carretera.
En el texto aprobado por la DGT determina en primer lugar que quien esté interesado en obtener una autorización para la circulación de este tipo de vehÃculos “deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehÃculos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modularâ€.
Las autoridades de Tráfico recuerdan además que “los módulos utilizados deberán constar en el registro de vehÃculos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de VehÃculos para su puesta en circulación por vÃas de uso públicoâ€.
En este sentido, entre otras condiciones, los megacamiones “deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo,sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergenciaâ€.
En lo que a los itinerarios se refiere, para que un vehÃculo de este tipo pueda circular por un determinado trazado deberá contar con un “informe favorable de los titulares de las vÃas en el que se establezca la capacidad fÃsica de la misma para soportar el paso de este tipo de conjuntoâ€.
Los megacamiones podrán circular por vÃas de un solo carril por sentido para llegar a los centros de carga y descarga.
¿Por dónde pueden circular?
Y no podrán rodar por cualquier lugar, sino que su circulación queda limitada a “autopistas, autovÃas o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulaciónâ€. Eso sÃ, si el lugar donde el megacamión ha de ser cargado o descargado sólo es accesible a través de vÃas convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulaciónâ€Â sà podrán transitar por este tipo de vÃas.
En cualquier caso, la instrucción aprobada por la DGT estipula que “los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidosdeberán estar situados en polÃgonos industriales, centros logÃsticos o áreas similaresâ€.
Velocidad máxima
Mucho se ha hablado también acerca de la velocidad máxima a la que podrán rodar estos conjuntos, y sorprende que el texto aprobado definitivamente por la DGT eleve la velocidad máxima permitida que Tráfico contemplaba en el borrador de instrucción que se filtró en enero. AsÃ, los megacamiones podrán circular “a 90 km/h en autovÃas y autopistas, a 80 km/h en vÃas convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más y a 70 km/h en el resto de vÃas fuera de pobladoâ€.
Sea como fuere, cuando circulen hacia o desde sus lugares de carga y descarga y se vean obligados a transitar por vÃas de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, los megacamiones “no podrá adelantar a los vehÃculos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurnaâ€.
Señalización y meteorologÃa
Y es que la señalización ha sido especialmente cuidada por la DGT en su instrucción, donde también establece que este tipo de vehÃculos “deberán disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo; asà como las señales V-6, de vehÃculo largo, el distintivoV-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehÃculos dedicados al transporte de mercancÃasâ€.
La DGT ya ha probado la circulación de megacamiones en carreteras abiertas al tráfico.
Aún a pesar de ello, las autoridades de Tráfico suspenderán la circulación de estos conjuntos de vehÃculos por carreteras convencionales de una sola calzada “cuando existan en el itinerariofenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mÃnimo, tanto hacia adelante como hacia atrásâ€.
Tampoco podrán circular por las mencionadas vÃas cuando la Agencia Estatal de MeteorologÃa haya activado “avisos por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto circula con cargaâ€, o “de nivel naranja si circula sin cargaâ€.
¿Cómo obtener la autorización?
Quienes estén interesados en incorporar este tipo de vehÃculos a sus flotas deberán presentar una solicitud de autorización especial en la correspondiente jefatura provincial o local de Tráfico. Por el momento, estetrámite deberá realizarse manualmente, aunque desde la DGT avanzan que “en los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la mismaâ€.
La vigencia de las autorizaciones será de un año, excepto que alguno de los titulares de la vÃa por la que desee circular el megacamión emita un informe de vigencia inferior. Dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización el interesado podrá solicitar su prórroga siempre y cuando no varÃe ningún dato de la misma.
Una vez se cuente con la autorización, el vehÃculo podrá realizar cuantos trayectos desee, pero el titular “tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismoâ€.
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