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Italia sólo aplicará al cabotaje el salario mínimo, cuya entrada en vigor se retrasa al 26 de enero

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El Gobierno italiano ha aclarado, finalmente, que la nueva regulación relativa a la implantación del salario mínimo para conductores profesionales de otros países solamente se va a exigir para la realización de transportes de cabotaje en territorio italiano, no en el caso de transportes internacionales.

Al mismo tiempo, el Ejecutivo del país transalpino ha comunicado oficialmente que dicha regulación será de aplicación a partir del próximo 26 de enero, un mes después de la última fecha prevista, según informa Fenadismer, organización que no deja de destacar el caos y la improvisación con los que Italia está actuando en relación con este delicado asunto.

Cabe recordar asimismo que, al igual que en Francia, la regulación italiana exige que la empresa transportista que se vaya a desplazar a Italia designe un representante legal.

Tanto la limitación al cabotaje de la normativa del salario mínimo como el retraso hasta el 26 de enero de su entrada en vigor han trascendido pocos días después de que la propia organización Fenadismer anunciara la interposición de una queja formal ante la Embajada italiana en Madrid para protestar por la “deplorable” actuación que el Gobierno transalpino está protagonizando durante la implantación del salario mínimo, que desde la federación de transportistas califican como “caótica” y propia de “una república bananera”.

El pasado 17 de julio, el Gobierno italiano aprobó el Decreto legislativo nº 136, que regula la implantación de un salario mínimo para los conductores profesionales que trabajen para empresas transportistas no residenciadas en dicho país que circulen por su territorio, una medida similar a la puesta en práctica con anterioridad en Francia y Alemania.

Sin embargo, desde mediados de julio se ha producido tanto “desinformación” como un “incumplimiento reiterado de los plazos establecidos”, en una secuencia de los acontecimientos “que más recuerda a una república bananera que a la cuarta potencia que es de la Unión Europea”.

En este sentido, si bien la normativa de desarrollo del Decreto Legislativo preveía la publicación del modelo de comunicación de desplazamiento que debe llevarse a bordo del vehículo en agosto, lo cierto es que este documento no vio la luz hasta el pasado 27 de octubre, apenas dos meses antes de la fecha prevista para su entrada en vigor, que era el 26 de diciembre hasta que ha sido retrasada un mes hasta el 26 de enero.

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