El Ministerio de Transportes italiano ya ha establecido el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas para el año 2017, estableciéndose principalmente las siguientes, según detallan desde Fenadismer. En cuanto a los vehÃculos y conjunto de vehÃculos de transporte de mercancÃas de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes dÃas y horarios: todos los domingos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 9.00 h hasta las 22.00 h; asà como todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00 h hasta las 22.00 h.
Además, está prohibida la circulación en los siguientes dÃas y horarios. Desde las 9.00 h hasta las 22.00 h los dÃas 6 de enero; 17 y 25 de abril; 1 de mayo; 1 de noviembre y 8, 25 y 26 de diciembre; desde las 8.00 h hasta las 22.00 los dÃas 2 de junio; 29 de julio y 5, 12 y 15 de agosto; desde las 8.00 h hasta las 16.00 h los dÃas 1, 8, 15 y 22 de julio y 19 y 26 de agosto; desde las 14.00 h hasta las 22.00 h los dÃas 14 de abril y 4 de agosto; desde las 16.00 h hasta las 22.00 h los dÃas 1 de junio, 28 de julio y 7 de diciembre. El dÃa 15 de abril, desde las 9.00 h hasta las 16.00 h.
Para los vehÃculos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando este extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehÃculos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario. Para los que su destino sea el extranjero, la hora de finalización se adelantará en dos horas y si el destino fuera Cerdeña, también en dos horas.
No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial: vehÃculos y conjunto de vehÃculos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancÃas para tales fines; vehÃculos destinados al transporte de carburante o combustible, lÃquido o gas, destinado a la distribución y consumo; vehÃculos destinados al transporte de animales de competición, concursos o espectáculos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas; vehÃculos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación); vehÃculos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio; vehÃculos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico; vehÃculos cisterna que transporten agua para uso doméstico; vehÃculos ATP que transporten mercancÃa alimentaria perecedera; vehÃculos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación); vehÃculos que transporten mercancÃas perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, asà como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca.
Asimismo, fuera de estos casos, se podrá solicitar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses: aquellos vehÃculos que suministren mercancÃa a ferias, mercados y eventos culturales; cualesquiera otros transportes de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, asà como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad. Estos vehÃculos deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a†minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.
La restricción afecta también a los vehÃculos que transporten mercancÃas peligrosas cualquiera que sea su MMA, que transporten materias peligrosas de la Clase 1 en los siguientes dÃas y horarios: los dÃas y horas señalados con carácter general señalados anteriormente; fines de semana desde el dÃa 27 de mayo hasta el 10 de septiembre, ambos incluidos, desde las 8.00 h del sábado hasta las 24.00 h del domingo. Como excepciones podrán acordarse derogaciones por motivos de urgencia absoluta, en el caso de obras de importancia nacional que precisan trabajos en ciclo continuo que tiene previstos plazos de ejecución extremadamente concentrados (incluso en dÃas festivos).
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