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Italia prohíbe circular a camiones de más de 7,5 toneladas todos los domingos del año

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El Ministerio de Transportes italiano ya ha establecido el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas para el año 2017, estableciéndose principalmente las siguientes, según detallan desde Fenadismer. En cuanto a los vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios: todos los domingos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 9.00 h hasta las 22.00 h; así como todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00 h hasta las 22.00 h.

Además, está prohibida la circulación en los siguientes días y horarios. Desde las 9.00 h hasta las 22.00 h los días 6 de enero; 17 y 25 de abril; 1 de mayo; 1 de noviembre y 8, 25 y 26 de diciembre; desde las 8.00 h hasta las 22.00 los días 2 de junio; 29 de julio y 5, 12 y 15 de agosto; desde las 8.00 h hasta las 16.00 h los días 1, 8, 15 y 22 de julio y 19 y 26 de agosto; desde las 14.00 h hasta las 22.00 h los días 14 de abril y 4 de agosto; desde las 16.00 h hasta las 22.00 h los días 1 de junio, 28 de julio y 7 de diciembre. El día 15 de abril, desde las 9.00 h hasta las 16.00 h.

Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando este extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario. Para los que su destino sea el extranjero, la hora de finalización se adelantará en dos horas y si el destino fuera Cerdeña, también en dos horas.

No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial: vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines; vehículos destinados al transporte de carburante o combustible, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo; vehículos destinados al transporte de animales de competición, concursos o espectáculos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas; vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación); vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio; vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico; vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico; vehículos ATP que transporten mercancía alimentaria perecedera; vehículos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación); vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca.

Asimismo, fuera de estos casos, se podrá solicitar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses: aquellos vehículos que suministren mercancía a ferias, mercados y eventos culturales; cualesquiera otros transportes de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad. Estos vehículos deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

La restricción afecta también a los vehículos que transporten mercancías peligrosas cualquiera que sea su MMA, que transporten materias peligrosas de la Clase 1 en los siguientes días y horarios: los días y horas señalados con carácter general señalados anteriormente; fines de semana desde el día 27 de mayo hasta el 10 de septiembre, ambos incluidos, desde las 8.00 h del sábado hasta las 24.00 h del domingo. Como excepciones podrán acordarse derogaciones por motivos de urgencia absoluta, en el caso de obras de importancia nacional que precisan trabajos en ciclo continuo que tiene previstos plazos de ejecución extremadamente concentrados (incluso en días festivos).

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