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Hacienda deja sin cambios la tributación por módulos para autónomos

transporteprofesional.es | 0 comments | read 7473 times

Aunque la legislación en vigor establecía que a partir del 1 de enero de 2018 el límite de facturación a tributar por módulos descendería desde los 250.000 euros actuales a 150.000, el Gobierno ha decidido prorrogar los existentes. En el caso de que el trabajador por cuenta propia facture a otras empresas, ese tope se moderaba de los 125.000 euros a 75.000.

El Gobierno ha decidido mantener los límites de facturación a tributar el IRPF e IVA para los trabajadores por cuenta propia un año más. De este modo, se mantienen los porcentajes aplicables en el régimen simplificado para el cálculo de las cuotas trimestrales en el 5%, tanto para el transporte por autotaxi, transporte de mercancías por carretera (excepto residuos, que es del 1%) y servicios de mudanzas.

La prórroga está recogida en el Real Decreto 20/2017 de 29 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre, por lo que los transportistas autónomos que, en 2017, no hayan superado el límite de facturación de 125.000 euros podrán continuar acogidos al régimen de módulos en 2018.

La nueva regulación aprobada en 2016 para continuar en el régimen de módulos redujo de forma importante el límite máximo para estar acogido al transporte por carretera, ya que quedó establecido en 125.000 euros, siempre que su facturación se hiciera en más de un 50% a empresas o profesionales. La misma regulación decía que, a partir de 2018, los transportistas que facturaran más de 75.000 euros a lo largo de 2017 no podrían seguir acogidos al régimen de autónomos el próximo año.

Sin embargo, con la prórroga aprobada por el Ministerio de Hacienda, se permite acogerse al régimen de módulos durante este año a los transportistas que en 2017 hayan superado los 75.000 euros de facturación anual, hasta los 125.000 euros. De esta manera, se mantienen intactos los importes tanto a personal empleado como a la capacidad de los vehículos, así como el límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido al régimen:

IRPF

Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 euros de carga del vehículo

IVA

Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 euros de carga del vehículo

Transporte de mercancías de residuos: 1.948,64 euros de personal empleado y 181,58 euros de carga del vehículo

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