El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha remitido en la tarde de hoy, 31 de marzo, una instrucción a las comunidades autónomas en la que aclara que “que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancÃasâ€. El escrito, que ha sido hecho público por Fenadismer, confirma el criterio defendido por la federación y elimina cualquier duda acerca de la posibilidad o no de realizar operaciones de transporte durante el estado de alarma, independientemente de cual sea la mercancÃa transportada.
El propio gabinete de Ãbalos reconoce que existe “problemática†sobre “los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancÃas como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzoâ€.
No obstante, el Ministerio elimina de un plumazo esa controversia al confirmar que “el transporte de mercancÃas se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción algunaâ€. En su instrucción, pide que los diferentes ejecutivos regionales trasladen esta información a las policÃas locales y, en su caso, a las autonómicas.
Habida cuenta de los argumentos expuestos por el Ministerio de Transportes, la instrucción remitida a las comunidades autónomas despeja otra duda recurrente entre el empresariado en las últimas horas: “los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperableâ€, afirma el escrito, si bien matiza que si esos empleados “habitualmente trabajan para un sector especÃfico de actividad que no es esencial, podrÃan acogerse a élâ€.
No es la única aclaración efectuada desde la Administración central en las últimas horas, pues el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nota interpretativa en la que clarifica que no están obligadas a disfrutar del permiso retribuido recuperable los trabajadores “de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionalesâ€.
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