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El Gobierno aclara que “no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías”

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha remitido en la tarde de hoy, 31 de marzo, una instrucción a las comunidades autónomas en la que aclara que “que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías”. El escrito, que ha sido hecho público por Fenadismer, confirma el criterio defendido por la federación y elimina cualquier duda acerca de la posibilidad o no de realizar operaciones de transporte durante el estado de alarma, independientemente de cual sea la mercancía transportada.

El propio gabinete de Ábalos reconoce que existe “problemática” sobre “los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancías como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo”.

No obstante, el Ministerio elimina de un plumazo esa controversia al confirmar que “el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna”. En su instrucción, pide que los diferentes ejecutivos regionales trasladen esta información a las policías locales y, en su caso, a las autonómicas.

Habida cuenta de los argumentos expuestos por el Ministerio de Transportes, la instrucción remitida a las comunidades autónomas despeja otra duda recurrente entre el empresariado en las últimas horas: “los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable”, afirma el escrito, si bien matiza que si esos empleados “habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él”.

No es la única aclaración efectuada desde la Administración central en las últimas horas, pues el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nota interpretativa en la que clarifica que no están obligadas a disfrutar del permiso retribuido recuperable los trabajadores “de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales”.

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