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El BOE publica la modificación del documento de control

todoTransporte | 0 comments | read 24081 times

La modificación de la regulación del documento de control que deben llevar los transportistas cuando realizan un servicio ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, y aparece en el BOE del pasado 5 de enero, con lo que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, el próximo 5 de julio.

Según la citada orden, quedan exentos de llevar documento de control los vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte, el transporte de mudanzas, el transporte de vehículos averiados o accidentados, los servicios de paquetería o similares y los transportes en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional, etc.

En cuanto a los sujetos obligados a formalizar el documento de control, se trata tanto del transportista efectivo que realiza el transporte como del cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte. La normativa anterior establecía la obligación de formalizarlo sólo al cargador, no al transportista efectivo.

En el documento de control debe figurar el nombre, domicilio y NIF tanto del cargador contractual como del transportista efectivo, el lugar de origen y destino del envío objeto de transporte, la naturaleza y peso de la mercancía transportada, la fecha de realización del transporte y la matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.

La normativa establece la obligatoriedad de emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte, y deberá conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año.

Desde Fenadismer recuerdan que las asociaciones de transportistas ya rechazaron de forma mayoritaria el contenido de esta modificación en la reunión celebrada por el Comité Nacional de Transporte por Carretera el 11 de julio de 2012, al considerar que la citada Orden “no mejora absolutamente en nada la regulación actual, antes bien, empaña notablemente la deseada transparencia del mercado de transporte”. A pesar de estas críticas, finalmente el Ministerio de Fomento decidió aprobar el documento.

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