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EL Gobierno español aprueba un Decreto-Ley sobre el Brexit

transporteprofesional.es | 0 comentarios | leído 5460 veces

En el último Consejo de Ministros, del 1 de marzo, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de contingencia en diversos sectores en caso de que se produzca un Brexit sin acuerdo. En el ámbito del transporte terrestre, se posibilita la actividad de las empresas transportistas entre España y el Reino Unido, siempre que haya reciprocidad entre ambos países.

Ante la creciente incertidumbre que están provocando las negociaciones entre Londres y Bruselas a cuenta de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), las Administraciones Públicas preparan planes que minimicen los posibles efectos negativos. El 26 de febrero, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un acuerdo provisional sobre la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas en el transporte de mercancías y viajeros por carretera tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El acuerdo provisional deberá ser adoptado de manera formal por el Parlamento Europeo (previsto para el 13 de marzo) y el Consejo. Si esto sucediera, las medidas acordadas permitirían de forma temporal (en concreto, durante nueve meses), a lostransportistas por carretera y los operadores de autobuses con licencia británica transportar mercancías y viajeros entre el Reino Unido y el resto de Estados miembros. Para disfrutar de estos derechos, el país anglosajón deberá otorgar derechos equivalentes a los 27 países de la Unión Europea y respetar las condiciones que garanticen una competencia leal.

Qué pasará con las aduanas

En este caso, el Real Decreto introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración en los días siguientes a la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

La norma aprobada regula las condiciones que aplicarán en materia de residencia y trabajo, relaciones laborales, Seguridad Social o asistencia sanitaria entre ciudadanos nacionales del Reino Unido en España. La nueva regulación se aplicaría con carácter temporal (en su mayoría, hasta diciembre de 2020, como preveía el acuerdo de retirada), siempre que, pasados dos meses de su entrada en vigor, las autoridades británicas hayan regulado un tratamiento similar a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.

"A falta de que Reino Unido y la Unión Europea llegue a un acuerdo, la fecha inicial prevista para la entrada en vigor de la retirada será el 30 de marzo de 2019"

 Cómo afectará al transporte por carretera

La Comisión Europea ha promovido un proyecto de reglamento para regular el futuro tránsito de mercancías por carretera entre la Unión Europea y el Reino Unido, con el objetivo de garantizar que los transportistas comunitarios puedan competir en condiciones de igualdad de oportunidades a partir del momento en que el Reino Unido se desvincule del derecho de la Unión Europea. El Real Decreto-Ley aprobado se limita a establecer las siguientes medidas:

Los conductores profesionales que residan y trabajen en España cuyo permiso de conducir sea británico, deberán, en un plazo de nueve meses, solicitar su canje por un permiso español. Transcurrido ese plazo sin haber hecho el canje, se considerará un permiso de tercer país.
Se posibilitará a los transportistas británicos el transporte internacional (no de cabotaje) entre Reino Unido y España, tanto en carga como en vacío, siempre que se tenga la correspondiente licencia o autorización nacional, salvo en el caso de transportistas liberalizados.
Los transportistas del Reino Unido que hagan transporte internacional en España deberán cumplir la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo, pesos y dimensiones y trabajadores desplazados, entre otros.
Se prevé un régimen específico para el transporte de mercancias con origen o destino Gibraltar.

Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el día en que el Reino Unido abandone de manera formal la Unión Europea y en el caso de que no se hubiera suscrito un acuerdo de retirada entre el país y la Unión Europea.

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