El BoletÃn Oficial del Estado del 25 de marzo publicó la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turÃsticos y se adoptan disposiciones complementarias (CONSULTA AQUà LA ORDEN MINISTERIAL) y accede a nuestro mapa interactivo y actualizado pinchando aquÃ.
El artÃculo 1 de esta Orden contiene la Declaración de servicio esencial de determinados alojamientos turÃsticos para la prestación del servicio de alojamiento a trabajadores.
De este modo, se declaran como servicios esenciales los alojamientos turÃsticos recogidos en el anexo de esta orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, asà como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marÃtimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energÃa y agua, suministro y servicios de transporte de mercancÃas o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tal y como establece el artÃculo 4, los alojamientos a que se refieren los artÃculos anteriores prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando asà estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancÃas, aunque no se encuentren alojados. En todo caso, en la prestación de estos servicios tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
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